Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

12 / 25
En vigor desde 16 oct 1990
Contra la resolución del Ministro cabrá interponer recurso de reposición; contra la del Director General de Personal, recurso de alzada ante eI Ministro. Dichos recursos ponen fin a la vía administrativa previa a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/10/11/1234#art-12