Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 24 nov 2001
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se tramitarán conforme a las normas de procedimiento aplicables en el momento de su presentación. Las autorizaciones concedidas por la Comisión Nacional de Energía o la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, según corresponda por razón de la materia, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, mantendrán su eficacia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento que se aprueba.
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eli/es/rd/2001/11/12/1232#disposicion-transitoria-unica