Art. 4
8 / 14En vigor desde 24 nov 2001
El procedimiento para el otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el mismo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2001/11/12/1232#art-4