Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 oct 2003
El artículo 4.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, establece que son carreteras estatales las integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma. Estas carreteras constituyen la Red de Carreteras del Estado, cuya relación viene recogida en esa ley como anexo, titulado Catálogo de Carreteras de la Red de Interés General del Estado. Por su parte, el artículo 4.2 de la ley establece que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo (actual Ministro de Fomento), por cambio de titularidad de carreteras existentes, en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones públicas interesadas, o por la construcción por el Estado de nuevas carreteras integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma. Con motivo de la conclusión del primer Plan de carreteras por el Real Decreto 1052/1995, de 23 de junio, se modifica la Red de Carreteras del Estado. La red quedó definida físicamente a 31 de diciembre de 1994, en los términos resultantes del inventario que se incluyó como anexo del citado real decreto, pero no se modificó la denominación de los itinerarios, ni su origen o destino. Asimismo, por el Real Decreto 1421/2002, de 27 de diciembre, se modifica la Red de Carreteras del Estado, incorporándose las nuevas autopistas de peaje construidas. La transformación que se está llevando a cabo en la Red de Carreteras del Estado con la adecuación y creación de vías de gran capacidad tanto en lo relativo a conversiones en autovías de actuales carreteras, así como autovías y autopistas de nueva creación, aconseja que se haga una revisión con detenimiento de la nomenclatura y de la rotulación existente y que se prevea la denominación de los nuevos corredores, de tal forma que hagan compatible y entendible por el usuario todo el sistema viario. En lo que se refiere a la Red de Carreteras del Estado, la necesidad de actuación se centra en las autopistas y autovías, ya que las carreteras convencionales tienen resuelta su denominación, en la actualidad y en cualquier situación de futuro, mediante la nomenclatura del Plan Peña que las identifica con la letra N seguida por un número de hasta tres cifras. En la asignación de denominaciones aparecen básicamente dos ámbitos a tener en cuenta, que son las zonas urbanas y los corredores interurbanos. En las primeras se dan distintas situaciones: tramos que acceden, penetran, conectan o circunvalan las zonas urbanas. En el segundo caso, se produce la siguiente casuística: los corredores interurbanos en los que la antigua carretera ha pasado a ser de gran capacidad ; los corredores de gran capacidad cuyo itinerario utiliza los de varias carreteras ; los corredores donde coexisten dos vías de gran capacidad es decir autovía y autopista, y, finalmente, los corredores en los que coexisten y perduran dos vías de gran capacidad y la antigua carretera. La nomenclatura de la carretera convencional, que los usuarios conocían e identificaban, ha sido en algunos casos cambiada al transformarse en autovía sus características, pero esto no ha facilitado la información y orientación del usuario. Se trata de hacer más comprensible la Red de Carreteras del Estado para los conductores, aprovechando el conocimiento que el usuario ya tiene de ella, aplicando la vigente Instrucción de Señalización 8.1 IC y modificando la nomenclatura, de tal manera que, consiguiendo el objetivo anterior, suponga el mínimo coste de implantación. Por otro lado, la puesta en marcha del Plan de infraestructuras de transporte 2000-2007, con horizonte de ejecución 2010, hace necesario que los itinerarios de alta capacidad contemplados en él sean debidamente catalogados y denominados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2003, DISPONGO:
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eli/es/rd/2003/09/26/1231#preambulo-preambulo