Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 20 oct 2003
Se modifica la nomenclatura y el catálogo de la Red de Carreteras del Estado, en lo referente a las autopistas o autovías existentes, así como las previstas en el Programa de vías de gran capacidad del capítulo de carreteras del Plan de infraestructuras de transporte 2000-2007, que quedan definidos en el anexo II y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I.
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