Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 10 nov 2001
Los Vocales del Pleno ejercerán las funciones que les atribuya dicho órgano, y en especial, podrán presidir, por delegación del Presidente, las comisiones que se creen, dando cuenta de lo actuado en ellas al Presidente, quien, a su vez, informará a los órganos correspondientes.
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