Art. 3
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Art. 3

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En vigor desde 10 nov 2001
Los Colegios Oficiales de Enfermería ejercerán en su ámbito territorial las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica sobre la materia, especialmente en lo relativo a la ordenación, en el ámbito de sus competencias, de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional.
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eli/es/rd/2001/11/08/1231#art-3