Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 10 nov 2001
Son órganos colegiados del Consejo General la Asamblea General, el Pleno, la Comisión Ejecutiva, la Comisión Permanente y el Consejo Interautonómico. Son órganos unipersonales el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario general, el Vicesecretario general, el Tesorero, el Vicetesorero y los Vocales.
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