Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
21 / 66En vigor desde 10 nov 2001
1. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico de la Enfermería española, los presentes Estatutos, los del Consejo General, los de los Consejos Autonómicos, los particulares de cada Colegio o los acuerdos adoptados por cualquiera de las Corporaciones anteriores podrán ser sancionados disciplinariamente.
2. Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los colegiados que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.
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Proeli/es/rd/2001/11/08/1231#art-18