Art. 14
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Art. 14

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En vigor desde 10 nov 2001
Los Colegios podrán ejercer las acciones que les asistan en Derecho frente a las actuaciones de asociaciones profesionales que supongan el ejercicio de funciones propias de la competencia colegial o su finalidad o ejercicio sea impropio o censurable bajo los principios éticos que inspiran la profesión.
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