Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
15 / 66En vigor desde 10 nov 2001
1. La jurisdicción profesional y disciplinaria de cada Colegio Oficial de Enfermería se extenderá a todo su ámbito territorial.
2. Los procedimientos de constitución, fusión, segregación y, en general, cualquier modificación de su ámbito territorial se regirán por lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, en la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva y en los propios Estatutos.
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Proeli/es/rd/2001/11/08/1231#art-12