Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
14 / 66En vigor desde 10 nov 2001
Los órganos de gobierno, unipersonales y colegiados, de los Colegios, y el procedimiento de su elección serán los que se determinen en los respectivos Estatutos colegiales, en los que se fijará su composición, funciones y régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre Colegios profesionales estatal y autonómica, en estos Estatutos y en la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.
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Proeli/es/rd/2001/11/08/1231#art-11