Art. Preambulo
En vigor desde 9 nov 1988
La Directiva del Consejo 85/573/CEE, de 19 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 77/436/CEE, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros referente a los extractos de café y los extractos de achicoria, hace necesario modificar la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café, aprobada por Real Decreto 664/1983, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Al mismo tiempo, se han perfeccionado algunos de sus artículos y se ha matizado el modo de determinar algunos parámetros.
Por todo ello, se ha procedido a la redacción íntegra de dicha Reglamentación Técnico-Sanitaria, aunque una gran parte no haya sufrido modificación alguna.
Con independencia del objetivo antes señalado de adecuación de nuestra normativa alimentaria a la legislación comunitaria, el presente Real Decreto pretende dar cumplimiento a las exigencias requeridas por el Tribunal Constitucional, determinando qué preceptos de la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria han de ser considerados como básicos.
Esta delimitación de los preceptos que han de tener el carácter de norma básica se efectúa, tanto al amparo de aquellos preceptos legales que, como el artículo 40.2, y disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ambos en relación con el artículo 2.º de la misma, y los artículos 4.º1, 5.º1 y 39.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se considera sirven de apoyo legal, como del conjunto de la jurisprudencia sentada por el propio Tribunal Constitucional relativa, entre otros extremos, a la unidad de mercado, la libre circulación de bienes o la igualdad de trato de todos los ciudadanos, con independencia de su ubicación territorial.
A ello ha de unirse necesariamente el especial carácter que confluye en las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias que, si bien contienen prescripciones sobre múltiples aspectos, lo hacen ante la necesidad de regular, en un todo armónico y conjunto, todos aquellos que necesariamente han de ser objeto de regulación en el proceso de producción, transporte, almacenamiento y comercialización de cada producto y que, como tal proceso continuado, harían muy difícil su regulación separada y no uniforme.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de octubre de 1988,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1988/10/14/1231#preambulo-co