Título TÍTULO V
Art. 13
19 / 30En vigor desde 5 ago 2001
En la operación de envasado se asegurará la perfecta higiene del mismo.
El envase será nuevo y de un solo uso, confeccionado con materiales autorizados para tal fin y que no puedan modificar sus características, transmitir sabores u olores extraños y ocasionar alteraciones al producto.
Los envases de los cafés solubles serán herméticos.
Los envases de café molido serán herméticos, permitiéndose el empleo de válvulas de desgasificación.
Los embalajes y envases serán tales que protejan el producto durante el transporte y almacenamiento, permitiendo una perfecta conservación.
Para envases iguales o superiores a 5 gramos e inferiores o iguales a 10.000 gramos, los cafés en grano o molidos contemplados en los epígrafes 3.1 al 3.6, ambos inclusive, que vayan destinados al consumidor final o a restaurantes, hospitales y otras colectividades similares, se comercializarán únicamente en formatos de los siguientes tamaños: 125, 250, 500, 1.000, 2.000, 3.000, 4.000, 5.000 y 10.000 gramos.
Los cafés contemplados en los epígrafes 3.7 al 3.11, ambos inclusive, cuando estén acondicionados en envases individuales de una cantidad nominal de más de 25 gramos y no excedan de 10 kilogramos, se comercializarán al detalle en envases de las siguientes únicas cantidades nominales: 50 gramos, 100 gramos, 200 gramos, 250 gramos (sólo para los extractos del café destinados exclusivamente a los aparatos de distribución automática), 300 gramos, 500 gramos, 750 gramos, un kilogramo, 1,5 kilogramos, 2 kilogramos, 2,5 kilogramos, 3 kilogramos y los múltiplos de kilogramo.
(Párrafo suprimido)
(Párrafo suprimido)
Se suprimen los dos párrafos últimos por el .3 del Real Decreto 943/2001, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2001-15218 . Se añade el párrafo último por el art. único.8 del Real Decreto 1372/1997, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1997-19498 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/10/14/1231#art-13