Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 30 mar 2013
(Párrafo derogado) a) Una de las denominaciones del producto previstas en el apartado 4 del artículo 2. b) Categoría comercial. La clasificación cualitativa se ajustará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4. Quedan expresamente prohibidos adjetivos calificativos diferentes a los establecidos en dicho apartado. La denominación del producto se complementará con la indicación del color conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2. Se deroga el primer párrafo por el art. 52 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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Pro

eli/es/rd/2001/11/08/1230#art-11