Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 30 mar 2013
1. (Derogado) 2. Para la determinación del peso escurrido se seguirá, además, lo indicado en el apartado 2 del anexo. 3. El peso mínimo escurrido correspondiente a cada envase se fija en el apartado 3 del anexo. Se deroga el apartado 1 por el art. 52 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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Pro

eli/es/rd/2001/11/08/1230#art-10