Art. 10
17 / 19En vigor desde 30 mar 2013
1. (Derogado)
2. Para la determinación del peso escurrido se seguirá, además, lo indicado en el apartado 2 del anexo.
3. El peso mínimo escurrido correspondiente a cada envase se fija en el apartado 3 del anexo.
Se deroga el apartado 1 por el art. 52 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/08/1230#art-10