Art. Disposición final cuarta
14 / 125En vigor desde 28 mar 2017
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/02/24/123#disposicion-final-cuarta