Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
93 / 125En vigor desde 28 mar 2017
La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá acordar, mediante resolución motivada, la revocación de la autorización de la cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico y, en consecuencia, la extinción del negocio jurídico autorizado, por las siguientes causas:
g) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la cesión en los términos en que fue autorizada.
h) La existencia de interferencias perjudiciales o incompatibilidades electromagnéticas que degraden la calidad de los servicios prestados u otros previamente autorizados, originados como consecuencia de la cesión.
i) La revocación o extinción del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico original.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/123#art-79