Art. 72
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

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En vigor desde 28 mar 2017
1. El nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior titular, derivados del título a transferir. En particular, en el caso de las concesiones otorgadas por el procedimiento de licitación, el nuevo titular se subrogará en todas las condiciones especificadas en el pliego de bases por el que se rigió dicho procedimiento, así como en todos los compromisos asumidos por el titular en la oferta que sirvió de base para la adjudicación. 2. Los proyectos técnicos aprobados y las autorizaciones para la puesta en servicio, correspondientes a estaciones asociadas al título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico objeto de transferencia, mantendrán su validez para el nuevo titular. A estos efectos, en el plazo de un mes a partir de la fecha de autorización de la transferencia, el nuevo titular deberá remitir a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital la relación de estaciones que va a continuar utilizando. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital cancelará de oficio el resto de las estaciones.
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