Art. 67
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

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En vigor desde 28 mar 2017
1. No son susceptibles de transferencia ni de cesión o mutualización, los siguientes derechos de uso del dominio público radioeléctrico a) Los otorgados mediante autorizaciones generales e individuales de uso especial del dominio público radioeléctrico. b) Los otorgados mediante afectación demanial. c) Los relacionados con la defensa nacional, ni con el cumplimiento de las obligaciones de servicio público a que se refiere el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, impuestas en el título original. d) Los obtenidos mediante concesiones con procedimiento de licitación hasta transcurridos dos años desde la fecha de otorgamiento del título original, para los casos de transferencia y cesión. e) Los autorizados para fines experimentales y eventos de corta duración.
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