Art. 66
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

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En vigor desde 28 mar 2017
Todo negocio jurídico relativo al mercado secundario del espectro, debe ser autorizado previamente por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital o por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, según corresponda. El negocio jurídico de transferencia, de cesión, de mutualización o de provisión de servicios mayoristas relevantes efectuado que no hubiera obtenido dicha autorización administrativa previa será nulo de pleno derecho y se tendrá por no celebrado.
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eli/es/rd/2017/02/24/123#art-66