Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

19 / 125
En vigor desde 28 mar 2017
1. La utilización del dominio público radioeléctrico se efectuará de acuerdo con una planificación previa, delimitando, en su caso, las bandas y canales atribuidos a cada uno de los servicios. 2. Son planes de utilización del dominio público radioeléctrico el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora y de televisión cuya aprobación corresponderá al Gobierno, y los aprobados por otras normas con rango mínimo de orden ministerial. 3. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital la elaboración de las propuestas de planes de utilización del dominio público radioeléctrico y su tramitación, elevándolos al órgano competente para su aprobación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/24/123#art-5