Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Procedimientos de obtención de los títulos habilitantes para uso privativo del dominio público radioeléctrico›§ Subsección 5.ª De los recursos órbita-espectro
Art. 46
60 / 125En vigor desde 28 mar 2017
El Reino de España, como Estado Miembro de la UIT, con carácter anual, tiene el derecho de gratuidad sobre la unidad más simple de recursos orbitales definida como «red de satélite» por la UIT, de acuerdo con su normativa.
Para la selección de la red susceptible de aplicación del procedimiento de gratuidad, se aplicarán los siguientes criterios conforme al siguiente orden de prelación:
a) Redes de satélite cuyo operador sea una Administración Pública, frente a otras posibles redes.
b) Red que suponga el coste más elevado, siempre que sea compatible con las decisiones del Consejo de la UIT.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/123#art-46