Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Procedimientos de obtención de los títulos habilitantes para uso privativo del dominio público radioeléctrico§ Subsección 5.ª De los recursos órbita-espectro

Art. 45

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En vigor desde 28 mar 2017
Además de lo establecido en los títulos III, V y VI, son obligaciones específicas de los titulares de los derechos de uso de recursos órbita-espectro las siguientes: a) Cuando a través de dichos recursos órbita-espectro se presten servicios de difusión, el titular de los derechos de uso del recurso órbita-espectro estará obligado a notificar a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital el servicio o servicios concretos que se prestan y el título habilitante de difusión al amparo del cual se proveen los servicios. b) Abstenerse de facilitar el uso del recurso órbita-espectro a los usuarios que carezcan o les haya sido revocado el título para la prestación de servicios de difusión o de comunicaciones electrónicas, según proceda, o que carezcan o les haya sido revocado el título habilitante de derechos de uso de dominio público radioeléctrico para su explotación en redes de comunicaciones electrónicas que utilicen los recursos órbita-espectro.
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eli/es/rd/2017/02/24/123#art-45