Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
39 / 125En vigor desde 28 mar 2017
1. El otorgamiento de derechos de uso especial del dominio público radioeléctrico revestirá la forma de autorización individual si se trata de una reserva de derecho de uso especial por radioaficionados u otros sin contenido económico, en cuya regulación específica o en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias así se establezca.
2. Mediante orden ministerial se establecerán las condiciones de explotación y de otorgamiento de la autorización individual de uso especial del dominio público radioeléctrico.
3. Las autorizaciones individuales se otorgarán por orden de presentación de solicitudes, sin más limitaciones que las que se deriven de la política y buena gestión del dominio público radioeléctrico, sin perjuicio de derechos de terceros usuarios del dominio público.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/123#art-25