Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

37 / 125
En vigor desde 28 mar 2017
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley General de Telecomunicaciones, los títulos habilitantes mediante los que se otorguen derechos de uso especial del dominio público radioeléctrico revestirán la forma de autorización general o autorización individual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/24/123#art-23