Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 28 mar 2017
1. El uso especial del dominio público radioeléctrico es el que se realiza mediante la explotación de forma compartida, sin limitación de número de operadores o usuarios, con las condiciones y para los servicios que se establezcan en cada caso, y con las condiciones técnicas que se determinen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o en su regulación específica. 2. Se destinarán al uso especial del dominio público radioeléctrico aquellas bandas, subbandas o frecuencias que se señalen para dicho uso en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
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eli/es/rd/2017/02/24/123#art-22