Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

35 / 125
En vigor desde 28 mar 2017
Por razones de eficiencia en el uso del dominio público radioeléctrico o por razones técnicas de atribución de bandas, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias podrá modificar el carácter de uso común de determinadas bandas, subbandas o frecuencias, y establecer su atribución para otros tipos de uso. En dicho supuesto, en la orden de modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, se señalará un período transitorio de adaptación, no originando, en ningún caso, derecho de indemnización a los actuales usuarios y siendo por cuenta de éstos los costes de adaptación a la normativa que esto pudiera suponer.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/24/123#art-21