Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 13 may 2015
1. Se habilita al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones de desarrollo de lo previsto en este real decreto. 2. El Director General de Aviación Civil podrá aprobar mediante circular aeronáutica aquellas disposiciones de carácter secundario y técnico con el objeto de precisar, completar y asegurar la más eficaz aplicación de este real decreto, a cuyo efecto tendrá en cuenta las prescripciones y recomendaciones adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional y los Organismos Internacionales de los que forme parte el Estado español.
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