Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 oct 2005
La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en este real decreto y, en lo no previsto en él, se aplicará lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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