Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 15 oct 2005
1. Una vez resuelta cada convocatoria anual, el órgano competente de cada comunidad autónoma remitirá al organismo autónomo Parques Nacionales una relación individualizada de los beneficiarios, con indicación del proyecto subvencionado y el detalle de la cuantía de la subvención concedida. 2. Por otro lado, al comienzo de cada ejercicio económico trasladarán al organismo autónomo una relación individualizada de los pagos efectuados en el ejercicio anterior.
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eli/es/rd/2005/10/13/1229#art-8