Art. 2
2 / 15En vigor desde 15 oct 2005
Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:
a) Entidades locales:
1.º Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
2.º Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.
3.º Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.
b) Entidades empresariales:
1.º Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
2.º Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.
Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.
c) Personas físicas: las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica.
d) Instituciones sin fines de lucro:
1.º Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
2.º Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.
e) Otros:
1.º Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales.
2.º Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/10/13/1229#art-2