Art. Preambulo
En vigor desde 29 oct 2005
El Real Decreto 114/2000, de 28 de enero, derogado por el Real Decreto 1224/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial, creó la Comisión interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Dicha comisión estaba compuesta exclusivamente por miembros de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que pudieran ser invitadas otras Administraciones públicas y cualesquiera otras entidades públicas y privadas que tuvieran por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La persistencia del fenómeno de la piratería ha puesto de manifiesto la necesidad de lograr la máxima colaboración entre los estamentos públicos y los privados, a fin de considerar el problema en toda su dimensión y permitir la coordinación de acciones cuyo resultado debe ser la mayor eficacia en la erradicación de estas conductas ilícitas.
En este sentido, la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, en su sesión de 6 de noviembre de 2003, aprobó las conclusiones y el informe elaborados por la Subcomisión para el estudio de medidas contra la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual creada en su seno.
En dichas conclusiones, para conseguir erradicar la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual, se proponen medidas legislativas, policiales, de cooperación internacional y de concienciación, al tiempo que se señalan como objetivos primordiales para establecer un auténtico y eficaz sistema de protección, la concienciación de todos los estamentos de la sociedad en general, y de las Administraciones públicas en particular, sobre la gravedad del problema y la necesidad de combatirlo en todos los niveles.
Por tales razones, se ha aprobado el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de abril de 2005, como instrumento institucional básico y de referencia en la lucha contra la piratería. En este plan el Gobierno estima necesaria la creación de una comisión, que aglutine tanto a los representantes de todas las Administraciones públicas con responsabilidad en la materia, así como al sector privado, y cuyo cometido será el seguimiento de dicho plan, así como el estudio, la propuesta y la ejecución de las actuaciones destinadas a eliminar las conductas vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual.
Entre las novedades que introduce este real decreto cabe destacar el protagonismo esencial que adquieren en la comisión los principios de cooperación y colaboración entre todas las Administraciones públicas. La solución de los problemas que suscita la conculcación de la propiedad intelectual exige una implicación de todas ellas, de ahí que se haya previsto la integración en la comisión de las comunidades autónomas, a las que, según el orden competencial establecido en el artículo 149 de la Constitución Española, y de conformidad con lo que dispongan sus Estatutos, les corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual, así como competencias en materias de comercio interior y defensa de los consumidores y usuarios.
A su vez, el hecho de que muchas de estas conductas delictivas se lleven a cabo en el ámbito urbano y que corresponda a la Administración local la competencia para regular y perseguir la venta ambulante de materiales protegidos por la propiedad intelectual, exige la integración como miembros de la comisión de representantes de las entidades locales.
Asimismo, habida cuenta del mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución Española que establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios y oirán a sus organizaciones en las cuestiones que puedan afectarles, al suponer las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual un fraude a los consumidores, se ha estimado necesario incluir entre los miembros de la comisión a un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, en tanto que órgano de representación de los consumidores y usuarios de ámbito nacional.
Igualmente, resulta esencial contar con las industrias de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, para lo cual se prevé la participación como vocales de la comisión de representantes de este sector.
Por último, es obligado canalizar dentro de esta comisión la participación de los titulares de los derechos de propiedad intelectual directamente perjudicados por estas actividades, por lo que se incorporan como miembros representantes de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y de otras entidades privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, y se mantiene la previsión de poder convocar a aquellas otras organizaciones, públicas o privadas, dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2005/10/13/1228#preambulo-preambulo