Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 oct 2005
1. Se crea la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, adscrita al Ministerio de Cultura. 2. Su objeto es la coordinación operativa de las Administraciones públicas entre sí y de estas con las organizaciones privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, así como con otras organizaciones representativas de intereses sociales, para el estudio, propuesta y ejecución de las actuaciones que desarrollen el Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual.
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eli/es/rd/2005/10/13/1228#art-1