Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 dic 2001
El Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina, y mediante el que se incorporó la Directiva 92/119/CEE, del Consejo, de 17 de diciembre, a nuestro derecho interno, estableció medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales, entre las que se cuenta la fiebre catarral ovina o lengua azul, previéndose en su artículo 15 que las disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación propias de cada una de las enfermedades serán las establecidas por el Consejo de la Unión Europea. En consecuencia, de conformidad con la previsión de la citada normativa comunitaria, el Consejo ha aprobado la Directiva 2000/75/CE, de 20 de noviembre, por la que se establecen disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, siendo por tanto necesario incorporar dichas medidas al ordenamiento jurídico interno. En la nueva Directiva se establecen las medidas de lucha contra esta enfermedad, teniendo en cuenta las características de cría de las especies sensibles a la fiebre catarral, al tiempo que se fijan las normas aplicables a los movimientos de las especies sensibles a la misma y de su esperma, óvulos y embriones, a partir de las zonas sometidas a restricciones a raíz de la aparición de la enfermedad. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. El presente Real Decreto se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la sanidad. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2001, D I S P O N G O :
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