Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 4 oct 2010
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto. Igualmente, los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda llevarán a cabo los ajustes de efectivos necesarios.
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