Art. Disposición final primera
23 / 25En vigor desde 4 oct 2010
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2010/10/01/1226#disposicion-final-primera