Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

18 / 25
En vigor desde 4 oct 2010
Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/10/01/1226#disposicion-adicional-cuarta