Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 4 oct 2010
1. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio desempeñará las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye al Subsecretario y, especialmente, las siguientes: a) La representación ordinaria del Ministerio. b) La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro y de los Secretarios de Estado. c) Las relaciones institucionales externas del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos. d) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos. e) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento. f) La relación con las unidades territoriales del Ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias funcionales que correspondan a otros órganos del Departamento. g) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del Departamento por sus disposiciones específicas. h) El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del Departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente. i) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, la gestión del régimen interior y de otros servicios generales. j) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, así como el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Ministerio. k) El impulso y coordinación de la política informática del Ministerio y de sus diferentes organismos, el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la implantación de la administración electrónica en el Departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales, periféricos y en el exterior, la administración del dominio de Internet y portal del Ministerio, el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información. l) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización y tramitación de sus modificaciones. m) La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o adscritos al Departamento y el seguimiento de los planes y actuaciones y propuesta para la mejora de la eficacia y la calidad de los servicios, según lo establecido en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones generales de los Servicios de los Departamentos ministeriales. n) La asistencia técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos del Departamento en orden a la mejora de los servicios, así como el seguimiento y análisis de las políticas sectoriales del Departamento y la evaluación periódica del impacto y eficacia de los instrumentos de apoyo. o) Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones e incentivos al rendimiento, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo, la puesta en marcha de planes de evaluación y mejora del desempeño del personal del Departamento. p) El análisis, seguimiento y coordinación de asuntos relacionados con otros Departamentos, organismos y entidades que, siendo propios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, no se asignen a otros órganos del Departamento. q) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con el ciudadano. r) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda. s) La elaboración de los planes de formación del personal del Departamento y la dirección de su ejecución, la tramitación, en el ámbito de su competencia, de los expedientes de compatibilidad y disciplinarios relativos al personal del Departamento y de sus organismos autónomos, y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento. 2. Las competencias reconocidas en este Real Decreto a los distintos centros directivos del Departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de la que aquel otorga al Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio. 3. De la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio depende directamente la Secretaría General Técnica. 4. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General: a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i) y j) del apartado 1. b) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo k) del apartado 1. c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo l) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias. d) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo m), n), o), p) y q) del apartado 1, y, en particular las previstas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales e) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos r) y s) del apartado 1. 5. Dependiendo directamente del Subsecretario existirá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirección General. 6. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel de Subdirección General: a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en la que se integran orgánicamente la Abogacía del Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, la Abogacía del Estado de Industria y Energía, la Abogacía del Estado de Turismo y Comercio Interior y la Abogacía del Estado de Comercio Exterior. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en dos áreas, una de Fiscalización y Auditoría y otra de Contabilidad. El Interventor Delegado Jefe desempeñará las funciones de fiscalización y auditoría; el Interventor del área de Contabilidad actuará bajo la dirección de este. 7. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Subsecretaria, el organismo autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas y la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial. Redactado el apartado 4.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-620 .
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