Art. 3
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1. La Dirección General de Comercio e Inversiones, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Comercio Exterior, le corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión, en el ámbito de la política comercial, de los procedimientos comunitarios y nacionales para la aprobación de las normas de tramitación de las autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, actuando como autoridad nacional responsable de su aplicación. Asimismo le corresponde la elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos.
b) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, tanto en los derechos de general aplicación y preferenciales como, en especial, en lo relacionado con las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Arancelaria y el estudio e informe de la política arancelaria de terceros países.
c) La participación en el diseño y ejecución de la política comercial de bienes agroalimentarios e industriales, servicios, inversiones y propiedad intelectual en el marco multilateral, a través de los correspondientes mecanismos y, en particular, del Comité de Política Comercial previsto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. El impulso, estudio y elaboración de las disposiciones relativas al comercio electrónico, en los acuerdos comerciales internacionales.
d) La definición, formulación y evaluación de la política comercial bilateral y regional de bienes agroalimentarios e industriales, servicios, inversiones y propiedad intelectual en el Consejo de la Unión Europea y en sus correspondientes grupos de trabajo. El análisis y seguimiento de los acuerdos y relaciones comerciales con terceros países. El seguimiento y formulación de propuestas para la eliminación de restricciones y obstáculos en el mercado de países terceros a las exportaciones españolas.
e) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio. La gestión y propuesta en relación con la aplicación de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio que regulan el comercio internacional de bienes agroalimentarios e industriales, servicios, inversiones y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El desempeño de la Secretaría de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (CIOMC), creada por el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero.
f) La preparación y coordinación de la posición española ante el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la gestión en sus grupos de trabajo.
g) La representación de los intereses españoles y la coordinación en materia de política comercial, monetaria y financiera ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
h) La definición, elaboración, gestión y seguimiento de la política de relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, así como la dirección de las oficinas económicas y comerciales en este ámbito, en orden a la promoción y defensa de los intereses comerciales y de inversión de las empresas españolas con actividad internacional, asegurando en todo momento la coherencia de las actuaciones desarrolladas por los diversos organismos competentes. En este sentido, le corresponderá la coordinación de las relaciones institucionales de carácter comercial o de inversión con terceros países y, en especial, de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración
i) La definición y gestión de los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, así como su coordinación y supervisión y de sus entidades gestoras, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española, de cuya definición es responsable esta Dirección General. Este sistema está compuesto por los siguientes instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización: el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado en sus distintas modalidades, el FIEM, el Convenio de ajuste recíproco de intereses, los fondos FIEX y FONPYME, así como las líneas de crédito del ICO. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de este Ministerio.
j) El seguimiento y negociación del apoyo financiero oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación, en especial en la OCDE y en la UE.
k) La participación en el diseño y ejecución de la legislación comunitaria en materia de defensa comercial. La propuesta, cuando proceda, en el seno de la Unión Europea, de la adopción de medidas de defensa comercial en garantía de los derechos de las empresas españolas. La defensa de los intereses de las empresas exportadoras afectadas por procedimientos de defensa comercial, velando por el cumplimiento del marco legal establecido en la Organización Mundial de Comercio en esta materia.
l) La autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo y expedición de autorizaciones administrativas de importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias.
m) La inspección y control de calidad comercial y participación en los foros nacionales e internacionales de normalización. El desarrollo de actividades de asistencia técnica y certificación en relación con organismos internacionales, empresas y sectores. La valoración y resolución de obstáculos técnicos en el ámbito del Mercado Único y de los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.
n) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario, en el ámbito de sus competencias, en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte, para garantizar que los productos se importen o exporten en las condiciones adecuadas. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas; así como la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.
ñ) Las actuaciones en calidad de Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal, derivadas de la aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), del Reglamento (CE) nº 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, y de su desarrollo normativo; así como la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.
o) El fomento de la concertación de empresas y la colaboración con las asociaciones de exportadores, dentro del marco de medidas de apoyo a su actividad exterior.
p) La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores, así como la coordinación y representación de los intereses españoles en los organismos internacionales que actúen en esta materia.
q) La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe preceptivo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera. El seguimiento que en materia de promoción de inversiones exteriores, desarrollen otros órganos de la Administración General del Estado.
r) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, así como de los cobros y pagos derivados de estas cuando así lo exijan eventuales normas específicas en materia de inversiones exteriores y el registro estadístico de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior. La presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.
s) La coordinación y defensa de las posiciones del Departamento en materias propias de la Dirección General que afecten a la Unión Europea y la OCDE, así como la representación en los comités y grupos de trabajo de dichas organizaciones.
t) La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior. De igual manera le corresponderá la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales.
u) El reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero y de sus distintas formas de asociación, la elaboración de las propuestas de concesión de subvenciones y la gestión de las mismas, así como la tutela de estas instituciones en tanto que organismos consultivos, colaboradores y auxiliares de la Administración General del Estado
v) Las demás competencias que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio e inversiones exteriores.
2. La Dirección General de Comercio e Inversiones se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Política comercial de la Unión europea que ejercerá las funciones de evaluación, control y desarrollo de las políticas comerciales con terceros países y, en particular, las señaladas en el párrafo d del apartado 1. Asimismo, se encargará de la coordinación del desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a mercancías y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, así como las señaladas en el párrafo g) del apartado 1. También se encargará de la secretaría de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales y del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones.
b) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos i) y j) del apartado 1
c) La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos p), q) y r) del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.
d) La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d) y h) del apartado 1, en relación con los Países de Europa, Asia y Oceanía.
e) La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d) y h) del apartado 1, en relación con Países de Iberoamérica y America del Norte.
f) La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, Africa y Oriente Medio que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d) y h) del apartado 1, en relación con los Países Mediterráneos de Africa y de Oriente Medio
g) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y o) del apartado 1, en lo referente a productos agroalimentarios.
h) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), c) y o) del apartado 1, en lo referente a productos industriales
i) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), k) y l) del apartado 1.
j) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a comercio internacional de servicios, inversiones relacionadas con el comercio y otros aspectos horizontales que sean objeto de negociación comerciaL, así como las indicadas en el párrafo f) del apartado 1.
k) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado 1.
l) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo t) del apartado 1.
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Proeli/es/rd/2010/10/01/1226#art-3