Art. 13
13 / 25En vigor desde 4 oct 2010
1. Corresponden a la Dirección General de Industria las siguientes funciones:
a) La propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de la política industrial, así como las propuestas de incorporación de las iniciativas industriales internacionales y de la Unión Europea al ámbito nacional.
b) La elaboración, gestión y seguimiento de actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.
c) La realización de estudios, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado.
d) El análisis y la evaluación del impacto de las actuaciones derivadas de la aplicación, entre otras, de normativa técnica y medioambiental sobre la competitividad de los sectores industriales, así como la elaboración de planes de adaptación a las mismas.
e) La elaboración, gestión y seguimiento de planes de apoyo específico a los sectores industriales afectados por circunstancias especiales.
f) La representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en instituciones y grupos de trabajo que aborden aspectos que afecten a la competitividad de los sectores industriales.
g) La coordinación, en el marco del Consejo de Seguridad Industrial, de los planes de seguridad industrial.
h) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales.
i) La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como la elaboración y seguimiento de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes previstas en la Ley de Seguridad Vial.
j) La gestión del Registro Integrado Industrial en el marco de lo establecido en la Ley de Industria, así como las nuevas secciones que se vayan creando derivadas del desarrollo reglamentario.
k) La elaboración, gestión y seguimiento de programas de reindustrialización destinados a impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas industrialmente así como la coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas.
l) La colaboración con otros Departamentos ministeriales en la ejecución de la política estatal en materia de incentivos económicos regionales en sus aspectos industriales.
m) La elaboración, gestión y seguimiento de los siguientes programas:
Programas dirigidos a la industria aeronáutica y espacial.
Programas estratégicos, y programas de alto contenido tecnológico e industrial.
Programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales.
Programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial.
Programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales.
n) El apoyo a la constitución y consolidación de plataformas tecnológicas lideradas por la industria.
ñ) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las ayudas.
o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular de la Secretaria General en el ámbito industrial.
2. La Dirección General de Industria se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y n) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Programas Estratégicos, que asume las funciones atribuidas en los párrafos k), l), m) y ñ).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/01/1226#art-13