Art. 11
11 / 25En vigor desde 4 oct 2010
1. La Dirección General de Comercio Interior tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior. Impulso y análisis de iniciativas para la mejora de la regulación de la distribución comercial.
b) El seguimiento e informe de la normativa estatal y autonómica con incidencia sobre el comercio interior y la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de ordenación comercial.
c) La participación, seguimiento e implementación de la normativa e iniciativas comunitarias que afecten al ejercicio de la actividad comercial, así como la coordinación de estas materias con las Instituciones Europeas.
d) El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás que le atribuya la legislación vigente.
e) Asistencia jurídica, elaboración de informes y resolución de consultas en materia de distribución comercial.
f) La elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de la calidad de las empresas del sector y de los apoyos financieros necesarios para su desarrollo, así como la cooperación con las comunidades autónomas en relación con ello.
g) La gestión, en colaboración con las comunidades autónomas y el Instituto de Crédito Oficial, de la línea de financiación ICO-Comercio Interior.
h) La propuesta, valoración y difusión de estudios sobre la distribución comercial y de las estructuras comerciales, y la cooperación institucional con las comunidades autónomas en relación con estas materias.
i) La tramitación, gestión y certificación de las solicitudes de reembolso de los fondos europeos y las relaciones con los órganos de Administración del FEDER.
j) La verificación de solicitudes y elaboración del informe técnico de los proyectos presentados a remitir al Órgano de selección para el fallo y resolución de los Premios Nacionales de Comercio Interior.
k) La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial.
l) La realización de estudios sobre la cadena de valor, los procesos de formación de precios y la evolución de los márgenes comerciales, así como los correspondientes al Observatorio de Precios del comercio minorista y la coordinación de la red de información de mercados en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
m) La promoción, impulso, coordinación y tutela, en su caso, de la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de su Consejo Superior, de los colectivos profesionales, de los distintos órganos consultivos de participación sectorial y demás instituciones relacionados con el ámbito comercial, sin perjuicio de las actividades que correspondan al comercio exterior
2. La Dirección General de Comercio Interior se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) d) e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i), j), y k), del apartado 1.
c) La Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos l) y m) del apartado 1.
Redactado el apartado 1.g) y j) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-620
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/10/01/1226#art-11