Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 4 oct 2010
1. La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio interior. 2. De la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior dependerá la Dirección General de Comercio Interior. 3. Corresponde a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior la presidencia del Instituto de Turismo de España y como tal la alta dirección y la representación del organismo. 4. Del titular de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior dependerá directamente un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general. 5. Queda adscrito al Ministerio de Industria Turismo y Comercio a través de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior el organismo autónomo Instituto de Turismo de España.
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