Art. Preambulo
En vigor desde 16 nov 2006
Transcurridos ocho años desde la creación por la Ley 66/1997 del Fondo para Inversiones en el Exterior y del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa y siete años desde la promulgación del Real Decreto 2815/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento de dichos fondos, y promulgada la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, resulta conveniente considerar algunas modificaciones en su funcionamiento, dictadas tanto por la experiencia acumulada durante su actividad como por los cambios profundos sufridos en nuestro entorno económico.
Una de las principales limitaciones del Real Decreto 2815/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulaban las actividades y el funcionamiento del Fondo para Inversiones en el Exterior y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, era su rigidez al forzar a los fondos a promover la internacionalización de la empresa española a través exclusivamente de inversiones directas en los fondos propios de empresas constituidas en países extranjeros. Con ello impedía la inversión inicial en las denominadas sociedades vehiculares, establecidas generalmente en otros países distintos de los que finalmente serían los receptores de la inversión y muy utilizadas en este tipo de operaciones de inversión extranjera, mermando la capacidad de los fondos como apoyo para la promoción de las inversiones españolas en el exterior.
Además este enfoque era muy parcial ya que se centraba únicamente en inversiones productivas, dejando de lado múltiples aspectos que influyen en la internacionalización de la economía española como podrían ser la exportación, la transferencia de tecnología, la subcontratación, franquicias, la adquisición de créditos de carbono y penetración de marcas españolas, entre otras.
Considerar, como se hace en este real decreto, que los fondos pueden participar, directa o indirectamente, en los proyectos de inversión en el exterior, contribuirá a reducir la rigidez y la insuficiencia de la anterior normativa.
Mención especial merece la modificación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). El escaso aprovechamiento por parte de la Pequeña y Mediana Empresa española de los instrumentos disponibles para su internacionalización hace necesaria una redefinición de aquellos. El hecho de que la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES S.A., sólo pueda participar en proyectos en países en desarrollo, limita su capacidad para ayudar a las Pequeñas y Medianas Empresas a establecerse en lo que puede ser su mercado más natural. De ahí la necesidad de modificar el criterio de coinversión estricta entre COFIDES S.A. y FONPYME, según el cual la aportación de COFIDES S.A. a un proyecto debía ser igual, y en las mismas condiciones, que la aportación de FONPYME.
Relajar este criterio de coinversión estricta tiene la consecuencia de que COFIDES S.A. podrá ayudar a la PYME a invertir en países desarrollados con el apoyo de los recursos de FONPYME pero sin utilizar sus recursos propios, que seguirán siendo destinados a proyectos en países en desarrollo. No obstante se establece como umbral mínimo de financiación de COFIDES S.A., en las operaciones cofinanciadas con FONPYME, el 25 por ciento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2006,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2006/10/27/1226#preambulo-preambulo