Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

7 / 24
En vigor desde 11 feb 2016
1. De conformidad con lo estipulado en el apartado uno del artículo 115 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa tiene como finalidad promover la internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales, minoritarias y directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior, y, en general, mediante participaciones en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos financieros participativos. Con cargo al Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa también podrán tomarse participaciones temporales, minoritarias y directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española. 2. Las aportaciones realizadas por cuenta del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, en empresas españolas o en empresas constituidas en el exterior podrán tomar la forma de participaciones en capital u otros instrumentos participativos. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 72/2016, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2406 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/10/27/1226#art-7