Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 16 nov 2006
Anualmente, el Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior elevará al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, para su inclusión, en su caso, en el anteproyecto de la ley de Presupuestos Generales del Estado sendas propuestas relativas, en primer lugar, al aumento de la dotación del citado Fondo y, por otro lado, al importe total de las operaciones que a lo largo del año en cuestión pueda aprobar el Comité Ejecutivo de este Fondo.
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eli/es/rd/2006/10/27/1226#art-6