Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 24En vigor desde 16 nov 2006
1. Antes del 30 de junio de cada año la Gestora elaborará y, en su caso, los respectivos Comités Ejecutivos aprobarán, las memorias anuales de los dos Fondos correspondientes al anterior ejercicio. Dichas memorias incluirán información detallada acerca de las actividades realizadas y proyectos financiados por cuenta de cada uno de los Fondos manteniendo la obligada confidencialidad, propia de las actividades mercantiles en que participan.
2. Dichas memorias serán presentadas al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para su remisión a las Cortes Generales, junto con las correspondientes cuentas anuales de cada uno de los Fondos, debidamente auditadas y sometidas a los controles legales previstos en el apartado tres del artículo 116 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales de los Fondos para su rendición al Tribunal de Cuentas y dentro de los plazos marcados por la citada norma, así como copias de las correspondientes memorias.
3. Las cuentas anuales que habrán de acompañar a las memorias de los dos Fondos se regirán por los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Plan General de Contabilidad y su correspondiente normativa de desarrollo y estarán compuestas por los siguientes documentos:
a) El balance, que comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo y las obligaciones que forman el pasivo del Fondo.
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprenderá, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio.
c) En la memoria integrante de las cuentas anuales se incluirá específicamente el cuadro de financiación, estado de cada operación emprendida por cuenta del Fondo, así como cualquier información significativa que complete, amplíe y comente el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Notas a los estados patrimoniales, que completarán, ampliarán y comentarán la información contenida en el estado de situación patrimonial y el estado de situación económica, e incluirán el cuadro de financiación.
e) El Informe de gestión, que detalle el estado de cada operación emprendida por cuenta del Fondo.
Dichos documentos se elaborarán de acuerdo con los modelos contenidos en el Plan General de Contabilidad y deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Fondo. A tal efecto el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá realizar las adaptaciones que sean necesarias, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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Proeli/es/rd/2006/10/27/1226#art-20