Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

19 / 24
En vigor desde 16 nov 2006
1. A efectos de que la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima, pueda llevar a cabo de manera eficiente las labores encomendadas en el apartado dos del artículo 116 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en este real decreto y con el fin de que se le compensen económicamente las actividades inherentes a la gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior y del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá los oportunos mecanismos de remuneración de dicha labor de gestión de los dos Fondos con cargo a ellos. 2. Dicha remuneración deberá ser diferenciada, de manera que se prime y remunere de distinta manera la eficiencia en la gestión de los dos Fondos, en función, entre otros criterios, de las fases de desarrollo de una inversión y de su resultado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/10/27/1226#art-19