Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 24En vigor desde 16 nov 2006
1. Todos los ingresos que se deriven del desarrollo de las distintas funciones y acciones que tiene encomendadas la Gestora de los dos Fondos regulados por este real decreto corresponden a ellos, debiéndose reflejar en sus respectivas contabilidades.
2. Todos los ingresos netos que obtengan los Fondos por comisiones, dividendos, intereses, desinversiones, recuperaciones o cualesquiera otros conceptos pasarán a engrosarlos, destinándose a incrementar su capacidad de inversión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/10/27/1226#art-18