Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 24En vigor desde 16 nov 2006
1. La Gestora no podrá, salvo la excepción contemplada en el apartado dos de este artículo, ser apoderado, administrador único, administrador solidario, ni Consejero Delegado de las sociedades en cuyos recursos participe. Dicha prohibición no impedirá ostentar la calidad de miembros de los órganos sociales de decisión o administración de las citadas sociedades participadas, siempre que la participación en dichos órganos no suponga una influencia determinante en el correspondiente proceso de toma de decisiones.
2. Conforme a lo establecido en los apartados uno de los artículos 114 y 115 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su actual redacción de la Ley 30/2005 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, podrá autorizar a los Comités Ejecutivos del Fondo para Inversiones en el Exterior y del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa que, de manera excepcional, la Gestora asuma por cuenta de los mismos una participación mayoritaria en los recursos propios de las empresas de los proyectos, así como autorizar que asuma la gestión operativa, sea apoderada, administradora única, administradora solidaria o Consejera Delegada de la citada empresa participada. Dicha excepcionalidad ha de estar suficientemente fundada en la trascendencia económica y comercial del proyecto, el carácter puramente temporal de dicha participación mayoritaria o la conveniencia de dicha medida con vistas al afianzamiento de una inversión anterior en la misma empresa, que deberá indicarse en la citada instrucción.
En el caso de las inversiones del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa en las que participe la Gestora se entenderá por participación aquella de la que conjuntamente sean titulares el Fondo y dicha Gestora.
3. A efectos de la prohibición establecida en el apartado uno de este artículo se entenderá por gestión operativa la gerencia directa, interna, efectiva y cotidiana de los asuntos de la empresa.
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Proeli/es/rd/2006/10/27/1226#art-17